Comparte este contenido en tus redes sociales

Con el nuevo acuerdo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social-IGSS- emitido por la Junta Directiva vigente desde enero pasado, muchos tienen dudas al respecto.

Empresario individual, pequeño contribuyente, profesional, artesano, etc. Que no tiene empleado NO está obligado a inscribirse como ante el Seguro Social, esto debido a razones del mismo acuerdo

Según el artículo 6 del Acuerdo 1529 los patronos deben inscribirse al régimen de seguridad social y se entiende que tienen  calidad de patrono, además el artículo en cuestión indica que debe inscribir a trabajador o trabajadores y también el artículo 8 regula que es patrono la persona individual o jurídica, en otra palabras, el patrono no es trabajador a la vez, aunque perciba un sueldo de su propia empresa no lo hace trabajador de la misma ya que lo califican  como patrono y por esa razón no esta obligado al pago de la cuota de Seguro Social.

Por otro lado, si esta persona individual o jurídica cuenta con trabajador o trabajadores entonces sí (a partir de un trabajador ya está obligado) está sujeto a inscribirse como patrono y pagar las cuotas correspondientes, laborales 4.83% y 10.67 patronal.

Los cambios más significativos son cuatro:

1- Obligación de inscripción en el IGSS

Antes de la derogación del Acuerdo 1123, la obligación de inscripción en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) comenzaba a partir del tercer empleado, lo que significaba que las empresas podían esperar a tener al menos tres empleados antes de inscribirse en el sistema de seguridad social.

El nuevo Reglamento de Inscripción en el IGSS establece que las empresas están obligadas a inscribirse en el IGSS a partir del primer empleado. Por lo que las empresas ya no pueden esperar a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social, ya que deben hacerlo inmediatamente después de contratar a su primer trabajador.

2- Los socios y representantes legales deben pagar IGSS

El Acuerdo 1123 establecía que los representantes legales que también fueran socios no estaban obligados a reportarse como empleados.

Ahora, en el Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del IGSS, los socios y representantes legales de una empresa que devenguen un sueldo deben pagar IGSS. Esto significa que ya no se considera a estas personas como «no empleadas» y deben estar incluidas en la planilla de la empresa.

3- Inscripción del cónyuge del propietario en el IGSS

Otro de los cambios establecidos en el nuevo Reglamento de Inscripción en el IGSS es la inscripción de cónyuges. Antes del 17 de enero 2023 no se podían afiliar cónyuges si el matrimonio se realizaba en comunidad absoluta de bienes.

Según el Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del IGSS, si el cónyuge del propietario de una empresa individual labora en ella, se debe reportar como empleado sin importar el régimen matrimonial. O sea, que ya no se puede excluir al cónyuge de la inscripción en el Régimen de Seguridad Social, ya que se considera un trabajador de la compañía.

4- Plazo para la Inscripción en el IGSS

Los patronos deben inscribirse en el IGSS dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la obligación. Si no lo hacen, se incurre en multa de Q. 500, más recargos e intereses que procedan. Es importante señalar que estas multas son aplicables a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector.

Conclusión

El nuevo Reglamento de Inscripción en el Régimen de IGSS (Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del IGSS) trajo consigo cambios significativos en la forma en que las empresas deben inscribirse en el IGSS. Es importante estar al tanto de estas regulaciones y cumplir con ellas de manera puntual para evitar sanciones económicas.

En www.ramirezyasociados-gt.com estamos listos para apoyarte en la Inscripción al IGSS de tu negocio. Nos esforzamos por hacer tus trámites en tiempo récord y sin complicaciones.

Referencias de contribuciones

El aporte del patrono es lo correspondiente al 10.67 por ciento del salario del trabajador, que sumado a la cuota laboral (4.83%) dan un total del 15.5% de contribución a la Seguridad Social.

En los casos en los que el patrono reporte afiliados con salario inferior al mínimo establecido, el sistema de Servicios Electrónicos del IGSS automáticamente le realizará el ajuste para efecto del pago de cuota laboral y cuota patronal en la Planilla Electrónica de la Seguridad Social y en el recibo de pago a emitir, con base en el salario mínimo vigente, según actividad económica.

Actividad económicaSalario diarioSalario mensualIGSS (Laboral y Patronal) 15.5%
Agrícola101.053073.6476.41
No Agrícola104.13166.38490.79
Exportadora y de Maquila95.132893.54448.50

Es decir que sí un trabajador está a tiempo parcial y no gana el sueldo mínimo, la contribución que debe de pagar al IGSS debe ser calculado sobre un salario mínimo vigente, según el acuerdo 1520 en su artículo 1, párrafo 3 y 5.

Necesitas más información o asesoría, contáctenos!

Comparte este contenido en tus redes sociales