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Registro del Padrón de Importadores

Importaciones

Todos los contribuyentes que realizan importaciones con carácter comercial deben inscribirse en el Registro de Importadores de la SAT y cumplir con los requisitos siguientes:

  •  Estar inscrito en el Registro Tributario Unificado -RTU-.
  • Tener actualizados sus datos en el RTU. En caso los datos no estén actualizados, deberá actualizarlos en:

i. Cualquier oficina o agencia tributaria.
ii. Agencia Virtual o plataforma informática que se encuentre habilitada para el efecto.
cumpliendo con los requisitos establecidos.

  • Estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y materiales.
  • Tener establecimiento activo en el RTU y estar afiliado a impuestos. (IVA, ISR y otros, no aplica el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos).

NOTA: Se entiende por importación con carácter comercial, aquella que se realiza con fines de lucro o para una venta posterior.

Los importadores que, sumado el valor de sus importaciones supere los $10,000.00 (dólares americanos) durante el ejercicio fiscal y no se encuentren inscritos en el Registro de Importadores, deberán inscribirse en dicho Registro de acuerdo a los lineamientos establecidos en el : Procedimiento para la Inscripción de Importadores Habituales en el Registro de Importadores Versión PR-IAD/DNO-ADU-GOA-10.

Los contribuyentes que deseen importar mercancías eventualmente y cuyo giro comercial no es la importación, podrán solicitar un permiso temporal para tal fin. Dicho permiso se autorizará por la Unidad Técnica de Operaciones Aduaneras –UTOSA- de la Intendencia de Aduanas por una única vez y para un plazo de 24 horas cuando el contribuyente no esté inscrito en el Registro de Importadores y cumpla con las condiciones siguientes:

  1. Cuando existan fallas informáticas que no permitan la inscripción en el Registro, sea en el sistema SAT o Declaraguate. El usuario debe evidenciar la falla con una impresión de la pantalla.
  2. Cuando el contribuyente se encuentre en proceso de inscripción en el Registro de Importadores y tenga en la aduana una importación definitiva de mercancías perecederas;
  3. Cuando el contribuyente esté realizando la primera importación o cuando esta primera importación requiera una rectificación de declaración de mercancías. Lo cual debe ser corroborado por el personal de la UTOSA encargado del Registro de Importadores en la aplicación correspondiente;
  4. En los casos contemplados en el punto quinto del Acuerdo número 368-2003 de Superintendente de Administración Tributaria, siendo los siguientes:
  • Las personas que realicen importaciones cuya determinación la efectúe la autoridad aduanera, conforme a los Artículos 106, 198 y 206 del RECAUCA.
  • Quienes importen menaje de casa,
  • Los importadores de vehículos que no se encuentre registrados en el Registro Mercantil.
  • Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, sus unidades ejecutoras las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales.
  • Las misiones diplomáticas y consulares y sus empleados debidamente acreditados en el país; los Organismos Internacionales representados o concede en el territorio nacional y sus empleados.
  • Las empresas calificadas en los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y de Zonas Francas; en tanto no realicen operaciones de importación definitiva.
  • Otros que determine la SAT.

Para realizar consultas sobre el Registro de Importadores y solicitar permisos temporales, puede hacerlas a través de la cuenta de correo electrónico:

padrondeimportadores@sat.gob.gt

Para conocer el proceso de inscripción y registro ante la SAT pueden consultar el : Procedimiento para la Inscripción de Importadores Habituales en el Registro de Importadores Versión PR-IAD/DNO-ADU-GOA-10, en el siguiente link del Portal SAT:

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