Hace un año, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), publicó y presentó las normas del modelo del segundo pilar de BEPS (Base Erosion and Profif Shifting), que busca que las empresas multinacionales estén sujetas a un tipo impositivo mínimo del 15% a partir del año 2023. Sería una reforma histórica al sistema fiscal internacional.
Las normas delimitan el alcance y establecen las reglas del Global Anti-base Erosion (GloBe), que estarían adoptando un tipo impositivo mínimo global para las sociedades del 15 %, y se aplicaría a las empresas multinacionales cuyos ingresos supe – ren los 750 millones de euros; con esto esperarían recaudar 150,000 millones de dólares americanos adicionales alrededor de todo el mundo.
Estas reglas GloBe establecen un sistema impositivo coordinado para garantizar que todos los grupos multinacionales paguen este impuesto mínimo sobre los ingresos obtenidos en cada una de las jurisdicciones en las que operan, y con esto buscan evitar que se erosione la base imponible y el traslado de beneficios a otras jurisdicciones de baja o nula tributación.
Las nuevas normas del modelo del segundo pilar ayudarán a los gobiernos a incorporar las reglas GloBe a sus legislaciones, estableciendo un sistema coordinado que:
• Defina a las empresas multinacionales que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto mínimo
• Establezca un mecanismo para calcular el tipo impositivo en cada jurisdicción y fijar el monto del impuesto complementario a pagar de acuerdo con estas reglas
• Imponen el impuesto complementario a un miembro del grupo multinacional de acuerdo con un orden establecido por las reglas acordadas.
Las normas modelo del Segundo Pilar abordan el tratamiento de las adquisiciones y enajenaciones de los miembros del grupo e incluyen una regla específica relativa a determinadas estructuras holding y regímenes de neutralidad fiscal. Este cambio va de la mano con la acción 13 del proyecto BEPS (del inglés Base Erosión and Profit Shifting, en español Erosion de la base imponible y traslado de beneficios) que dicta las directrices para la elaboración y presentación de informes país por país, los cuales presentan información detallada del grupo multinacional, y ayuda a las diferentes administraciones tributarias alrededor del mundo a identificar las operaciones que han realizado tanto localmente como en el extranjero (de acuerdo al tipo de reporte que sean obligados a presentar) y de alguna forma determinar si han tributado como corresponde en sus diferentes jurisdicciones.
Es importante mencionar y recalcar, Guatemala actualmente no es un miembro de la OCDE, y con la aplicación del segundo pilar de BEPS no quiere decir que Guatemala lo vaya a adoptar como parte de nuestra legislación local, sin embargo, son normativas que debemos conocer, que van a afectar e impactar a las empresas multinacionales alrededor del mundo.
En conclusión, en el mundo globalizado en el que vivimos, estamos en constante cambio, OCDE busca cada día sugerir la aplicación de normas que ayuden a que cada país recaude lo que le corresponde de acuerdo con las operaciones que realicen las empresas multinacionales en sus jurisdicciones.
Sitio Web www.oecd.org
Fuente: revista igcpa.org.gt