Comparte este contenido en tus redes sociales

En diciembre, los contribuyentes afectos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) deben trabajar su cierre contable y fiscal, según corresponda.

En Guatemala, el año fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre y la declaración del impuesto sobre la renta (ISR) debe presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, según se establece en el artículo 37 del decreto 10-2012 Ley de

En los artículos 39 y 40 de dicho decreto está la obligación de determinar y pagar el impuesto, lo concerniente a los documentos de respaldo y la declaración jurada del régimen del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas con la cual se realizará la liquidación definitiva (pago) del impuesto.

Además, el artículo 49 refiere que la declaración anual que se debe presentar entre enero y marzo del año siguiente en el caso de los contribuyentes bajo el régimen opcional simplificado es informativa porque el impuesto se paga mensualmente (según los artículos 45 y 46 del decreto 10-2012), agregan.

El cierre contable es el que hacen las empresas o contribuyentes para conocer el resultado del negocio en el ejercicio de un año y derivado de este se tendrá la información de los ingresos, gastos, utilidades o pérdidas, y compromisos o deudas asumidos. Mientras que el cierre fiscal es un proceso por medio del cual las empresas o contribuyentes elaboran y presentan el resultado del ejercicio y este se hace con base en el cierre contable, del que también surgen elementos como impuestos, pagos y retenciones, deducciones fiscales, amortizaciones de activos y otros.

El cierre fiscal está unido al período contable el cual es de enero a diciembre; lo que sucede es que de la contabilidad se sacan datos para pagar el ISR y para pagar el Impuesto de Solidaridad (ISO) del próximo año; por esta razón es que se debe tener mucho cuidado con las cifras que uno va a reportar porque son las definitivas y si hay errores, las empresas tendrán que afrontar ajustes fiscales.

Para un cierre eficiente

Los contribuyentes que operan en el Régimen de las Utilidades del Impuesto Sobre la Renta deben considerar diversos aspectos tributarios y contables:

  • Tener documentación completa: Las empresas obligadas a llevar contabilidad completa (como sociedades y comerciantes) deben presentar el balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y, cuando sea aplicable, el estado de costo de producción (cuando las empresas tengan un proceso de fabricación).
  • Los contribuyentes sin obligación de llevar contabilidad completa: deben presentar un detalle de ingresos, así como costos y gastos deducibles. Este podría ser el caso de profesionales liberales los que de acuerdo con el Código de Comercio, no son comerciantes.
  • Los contribuyentes especiales o agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA): deben presentar estados financieros auditados, según el artículo 40 del Decreto 10-2012. En este caso, según el criterio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) esta obligación es aplicable también para los contribuyentes del régimen opcional simplificado.
  • Tener los comprobantes de pago del impuesto establecidos en dicho artículo.
  • Para los gastos deducibles las empresas deben considerar todos los límites legales y tributarios que establece el Decreto 10-2012 en los artículos 21 y 23, y su normativa, atendiendo los conceptos y límites fiscales que existen para varios gastos, como:
  • Límite para deducir gastos por pagos a socios por conceptos de sueldos y salarios, incluye pagos a familiares, así como los sueldos y salarios del personal reportado en la planilla del IGSS.
  • Para las indemnizaciones, se puede optar por calcular una reserva del 8.33% sobre las remuneraciones anuales o deducir el gasto efectivamente pagado.
  • Además, las cuentas incobrables deben cumplir con la documentación de soporte y para las depreciaciones y amortizaciones de activos se deben aplicar los porcentajes máximos que establece la norma.
  • Para los inventarios se deben considerar los requerimientos por bajas relacionadas con pérdidas, roturas, daños o delitos contra el patrimonio, según las reglas establecidas en la ley.
  • Las donaciones pueden ser deducidas sin límite fiscal si fueron efectuadas al Estado o Universidades o entidades educativas. En el caso de donaciones a entidades no lucrativas, el máximo deducible es de Q500 mil anuales o un 5% de la renta bruta (en caso sea menor).

Artículos de referencia

El contribuyente debe atender las leyes que rigen el ISR, así como otros impuestos y regímenes, además de tener claros los siguientes conceptos:

  • Rentas de las actividades lucrativas:son las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, y pueden ser los ingresos derivados de la venta de bienes o la prestación de servicios en Guatemala, entre otros.
  • Rentas del trabajo:Ingresos derivados de una relación laboral entre una persona individual residente en el país y un empleador.
  • Rentas del capital y ganancias y pérdidas de capital:Ingresos pasivos en dinero o en especie, que provengan de patrimonios, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente residente o no en el país como los dividendos, regalías, arrendamientos, intereses, entre otros).

Cálculo del ISR de Actividades Lucrativas

  • Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas:La tasa impositiva es de 25%, que se debe aplicar sobre la renta imponible. Esta se calcula deduciendo de la renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles. El impuesto se pagará de manera trimestral y el pago correspondiente al cuarto trimestre se hace de forma conjunta con la declaración definitiva anual de todo el período fiscal.
  • Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas:La renta imponible se calcula deduciendo de la renta bruta únicamente las rentas exentas y las tasas impositivas son: Rango de renta imponible mensual: Q0.01 a Q30,000.00; importe fijo: Q0.00; tipo impositivo: 5% sobre la renta imponible.
    Rango de renta imponible mensual: Q30,000.01 en adelante; importe fijo: Q1,500.00; tipo impositivo: 7% sobre el excedente de Q30,000.00

En este régimen el pago del impuesto es de forma mensual a través de retenciones definitivas o mediante pagos directos. Este es el que presenta una declaración informativa al final del ejercicio para resumir los ingresos del año y los pagos de ISR que se fueron realizando mes a mes.

Más detalles del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

Rentas afectas: Según el artículo 3 están afectas las rentas que se obtengan el territorio nacional.

Renta Bruta: El artículo 20 refiere que es el conjunto de ingresos y beneficio de toda naturaleza, gravados y exentos, habituales o no, provenientes de venta de bienes o prestación de servicios y otras actividades como ganancias por compraventa de moneda extranjera o cobro de indemnizaciones por pérdidas extraordinarias por el monto que supere el valor en libros.

Rentas exentas: En el libro I del decreto 10-2012, no se establecen rentas exentas para actividades de entidades lucrativas por lo que las exenciones están contenidas en otras leyes como el 29-89 (maquilas), 52-2003 (incentivos para energía renovable), 65-89 (zonas francas), y 22-73 (Zolic) solo para las no lucrativas y cooperativas.

Renta imponible: Según el artículo 19 es la renta sobre la cual se aplica la tasa del ISR, se determina restando a la renta bruta las rentas exentas, costos y gastos deducibles y sumando costos y gastos para la generación de rentas exentas.

Las rentas de capital: Se establecen en el artículo 84, incluyen rentas de capital inmobiliario por arrendamientos y otros; por mobiliario como intereses, rentas en dinero, así como por arrendamiento o por constitución y cesión de derechos de bienes tangibles e intangibles como derechos de llave, regalías, derechos de autor.

Valuación de inventarios

El artículo 41 referente al costo de ventas, establece 4 métodos de valuación de inventarios: Costo de producción; primero en entrar primero en salir; promedio ponderado (que es el más usado); precio histórico del bien o precio de adquisición.

El auditor Chile Monroy recomienda verificar el método que aparece en el Registro Tributario Unificado, además de que una vez elegido el método, solo se puede variar con autorización previa de la SAT. La entidad también puede autorizar otros métodos, pero se debe hacer la solicitud, además la ley no permite el uso de reserva de inventarios.

El artículo 42 del decreto 10-2012, establece la obligación de reportar las existencias e inventarios actualizados al 30 de junio y 31 de diciembre. Estas se reportan en julio y en enero, respectivamente.

ISO

El artículo 1 de la ley del ISO establece que las entidades mercantiles están afectas a ese impuesto cundo obtengan un margen bruto superior al 4% y establece cómo se define dicho margen.

Bancarización

La Ley antievasión, decreto 20-2006, establece que se deben bancarizar pagos a partir de Q30 mil. Esto incluye si un proveedor suma varios pagos por esa cantidad igual o mayor en un mes. Para reportar costos y gastos deducibles se requiere de este respaldo.

Verificar requisitos para la procedencia de las deducciones

El artículo 22 del decreto 10-2012, establece que para que sean deducibles los costos y gastos, deben llenar requisitos como:

  • Que sean útiles, necesarios, pertinentes indispensables para producir o generar renta gravada.
  • Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa deben estar debidamente contabilizados los costos y gastos, por lo que debe llevar libro de contabilidad y de inventarios.
  • Además, que se hayan realizado las retenciones de impuestos correspondientes, en el caso de sueldos y salarios, que el trabajador esté en las planillas presentadas al IGSS. Poseer documentos de respaldo como facturas, escrituras públicas, recibos de caja o notas de débito.

Verificar requisitos y comprobantes de costos y gastos deducibles

El artículo 21 del decreto 10-2012, contiene el listado de los costos y gastos deducibles, en el documento sobre Auditoría Fiscal del cierre contable de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, se mencionan los que mayores complicaciones han tenido en su interpretación o aplicación:

  • Remuneraciones de personal: Sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, dietas y otras remuneraciones en dinero. En los casos que proceda para ser deducible debe haber cumplido con la retención del ISR y pago de planilla del IGSS. En el caso de sueldos a socios y consejeros de sociedades, cónyuges y parientes dentro de los grados de la ley, existe un límite sobre la renta bruta, el excedente no sería gasto deducible.
  • También se debe revisar la documentación para establecer las dietas a empleados (se les debe descontar el ISR sobre estas), y dietas a personas que no tienen relación de dependencia, con factura y factura especial.
  • Aguinaldo y bono 14: Será deducibles hasta el 100% del salario mensual, salvo lo establecido en pactos colectivos de condiciones de trabajo aprobados por autoridad competente.
  • La indemnización laboral pagada es deducible atendiendo lo que establece los artículos 88, 90 y 93 del Código de Trabajo. Si el monto es superior a eso el excedente podría ser no deducible. En el caso de pactos colectivos de condiciones de trabajo el valor de la indemnización se determina conforme lo establecido en ese pacto. Establecer las reservas por el 8.33% del total de remuneraciones anuales, las cuales serán deducibles. Si la reserva no es suficiente para cubrir la indemnización, la diferencia es gasto deducible.
  • Las deducciones de la indemnización pagada o la reserva proceden en tanto no estuvieran comprendidas en las pólizas de seguros que cubran riesgos por esas prestaciones.
  • Otras revisiones: El contribuyente debe revisar en qué casos son deducibles del ISR las primas de seguro, costos de mejoras en inmuebles, intereses y gastos financieros, pérdidas de bienes, gastos de mantenimiento, depreciaciones y amortizaciones de bienes muebles, inmuebles o programas informáticos, entre otros, así como donaciones, honorarios, viáticos, regalías y otros gastos.

Fuentes: Documento Preparación del cierre fiscal 2023 y declaraciones del auditor Óscar Chile Monroy, de la firma MGI Chile Monroy y Asociados; Documento de Cierre Fiscal 2023 y declaraciones del auditor Edy Pérez, socio de Grant Thornton Guatemala; información de Deloitte Guatemala, Decreto 10-2012.

Comparte este contenido en tus redes sociales