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Si representas al conjunto de contribuyentes de Guatemala, seguramente te has preguntado ¿Cómo saber si tengo omisos en la SAT?, pues aquí te daremos la información que buscas.

Evitar omisos resulta de gran importancia para quienes pertenecen a los pequeños contribuyentes del territorio guatemalteco. Si perteneces a este grupo de persona te invitamos a que leas este artículo y te informes de todo lo referente, para que estés libre de infracciones.

¿Cómo saber si tengo omisos en la SAT?

La SAT es el ente encargado de los trámites referentes a los omisos cometidos por los residentes de Guatemala.

Si deseas conocer ¿Cómo saber si tengo omisos en la SAT?, esta institución pone a disposición de la comunidad guatemalteca una sistema en donde podrás realizar la consulta correspondiente vía online.

El procedimiento para que sepa si esta solvente de estos incumplimientos a la ley tributaria puede ser realizado de la siguiente manera:

  • Diríjase al menú que indica Consulta de NIT y seleccione donde indica Incumplimientos y Omisos.
  • Para continuar la consulta, el sistema requiere que se suministre el Número de Identificación Tributaria o el Código Único de Identificación del solicitante.
  • Luego resolver un código de seguridad captcha.
  • Luego de que haya suministrado la información necesaria, de manera inmediata, el sistema de la SAT le informará acerca de si tiene algún incumplimiento u omiso. Además se mostrarán los periodos en los que han ocurrido.
  • En caso de que ya posea omisos y solo quiera descargar la información correspondiente, el sistema ofrece los formularios respectivos.
  • Los cuales posteriormente deben ser llenados, impresos y pagados ante los sistemas de pagos validados por la SAT para tal fin.
  • Se recomienda que haga la solicitud de una Solvencia Fiscal por lo menos cada 3 o 6 meses, debe esta manera se asegura de su situación tributaria en la SAT.
  • Es importante mencionar que si sus trámites contables son manejados por un contador externo, usted debe reclamar un ejemplar de la Declaración Mensual que corresponde.

¿Qué son los omisos de la SAT?

Los omisos se definen como aquellos incumplimientos del pago de impuestos en Guatemala.

Las razones más comunes para generar un omiso ocurren porque los ciudadanos olvidan o ignoran pagar sus impuestos.

En consecuencia deben enfrentarse, de manera obligatoria, a cancelar pagos para los cuales no se prepararon.

Otra razón muy común incluye a los pequeños contribuyentes, quienes no están informados del deber que tienen de hacer el reporte de su inactividad en materia comercial.

Esto es porque se cree que estos impuestos deben ser pagados por los grandes empresarios. Pues no es el caso, los pequeños contribuyentes, aunque no generen ningún ingreso, deben hacer esta notificación de manera mensual ante la SAT.

Por último, es propicio mencionar una razón más. Esta consta de los contribuyentes que entregan la contabilidad de su empresa a terceras personas.

Lo que cual concurre en el manejo irresponsable de estos procesos y de la omisión del pago de impuestos obviando la debida notificación al propietario.

¿Quiénes lo presentan?

Los ciudadanos de Guatemala que presentan omisos corresponden a quienes, catalogados como pequeño contribuyente, han emitido una factura.

Esto determina su actividad en el régimen tributario.

Estas personas están en la obligación de hacer entrega ante la Superintendencia de Administración Tributaria del Formulario SAT-2046.

De igual manera, los contribuyentes que olviden nombrar en el formulario mencionado anteriormente que no poseen ingresos, automáticamente general omisos.

Aun si no posee ingresos debe hacer el reporte de sus movimientos comerciales, ya que por cada mes que lo olvide se le acreditaran omisos.

Si usted ha ejecutor de las razones mencionadas antes, está en la obligación de realizar un pago ante la SAT por una suma de no más de Q150.

Por tal razón es indispensable que se mantenga al día con los trámites de sus deberes tributarios.

Sanciones

Todas las infracciones cometidas traen consigo una consecuencia. En materia tributaria, el resultado puede ser monetario y en caso de ser extremo, se trata mediante un Juez.

Por tal motivo es de suma importancia que esté al tanto de las sanciones y omisiones que se establecen en el Código Tributario de Guatemala, al igual que las disminuciones que este ofrece.

Las omisiones que presentan sanciones y de las cuales debe tener conciencia son las siguientes:

Omisión del pago de impuestos:

Este es ocasionado por el incumplimiento o la determinación incorrecta de la cancelación ante la SAT, lo cual califica con una sanción que corresponde a al pago de la totalidad de la omisión.

La concurrencia de este incumplimiento a la ley tributaria obliga a la SAT a solicitar al contribuyente el pago que corresponde y se le hace una reducción de intereses que resulta en un pago del 80% del total de la sanción.

En caso contrario, el contribuyente debe justificar el hecho de no haber hecho la declaración. Y si decide cancelar la sanción, se le reducirá el pago a un 50% del total.

Cancelación fuera del plazo establecido de tributos retenidos, percibidos y de IVA

Esto quiere decir que el pago extemporáneo de las obligaciones fiscales de los contribuyentes como lo son los tributos retenidos, tributos percibidos y el IVA representa desacato a las leyes tributarias.

La multa que debe pagar por este incumplimiento es de la totalidad de la omisión, en caso de que cancele antes de que la SAT solicite el pago, solo debe pagar el 50% del total.

Demora en el pago de las obligaciones tributarias

Esta trata del pago de la mora al pago de impuestos. Cuando el contribuyente paga la mora de manera voluntaria sin ser llamado por la SAT, este debe cancelar un monto que depende de los días que ha atrasado el pago.

Este monto se calcula al multiplicar 0.0005 por la cantidad del tributo, según lo establecido en el art. 92 del Código Tributario.

Si el depositario declara la sanción de manera extemporánea y sin ser llamado por la SAT, se le hará una reducción del pago que resulta en un 85% del total original.

Sanción por el incumplir deberes formales

Consiste en omisión del cumplimiento de deberes de pago distintos a la cancelación de impuestos y multas. Estás presentan una disminución del 85% del pago correspondiente si se realizan de forma voluntaria ante la SAT.

Algunas de las sanciones recibidas por incumplir deberes formales son las siguientes:

  • Omitir la declaración ante la SAT de cambios en la información personal, representación o permuta de contador. En este caso debe pagar un total de Q50.
  • Alterar u omitir el NIT. La multa es de Q100.
  • La adquisición de productos sin el respectivo recibo.
  • Al momento de fiscalizar, atrasar, omitir o llevar registros de libros diferente a lo establecido, se otorga una multa del Q5,000.
  • Oferta de productos sin mostrar el valor del impuesto corresponde a una multa del Q5,000.
  • Emitir recibos, notas de débito o crédito, y demás registros fiscales que no cumplan con lo establecido por la ley, recibe una sanción de Q100 por cada registro.
  • La emisión no legible de recibos, notas de crédito o débito y demás registros autorizados por la SAT tiene una sanción de Q5,000 en cada una de la tiempos en que se reflejen infracciones.
  • Omisión de la cancelación de impuesto o el suministro de información errónea en formularios electrónicos. Corresponde a un pago de Q1,000.
  • El resto de las sanciones que no encuentran en esta sección, pueden ser consultadas en el art. 94 del Código Tributario.

Omitir pagos el Pago de Impuesto de Circulación Vehicular

Esta omisión tiene como consecuencia un pago obligatorio del 100% del monto correspondiente a la multa. En caso de que el contribuyente pague sin ser llamado por la SAT, el monto se reduce a un 75% del original.  Hay que tener en cuenta que este impuesto debe ser pagado antes del 31 de julio de cada año.

¿Qué es el SAT y cuáles son sus funciones?

La Superintendencia de Administración Tributaria o conocida por sus siglas como SAT, fue creada en 1998 y constituye un ente del Estado guatemalteco que abarca todo el país.

Esta fue fundada como sustituta de la Dirección General de Rentas Internas motivada a su ineficiencia.

La Superintendencia de Administración Tributaria tiene como objetivo primordial el ejercicio exclusivo de actividades administrativas de tipo tributaria conforme a la ley. Esto abarca actividades como el establecimiento y operación de procedimientos que apoyen el cumplimiento de obligaciones tributarias, y otras actividades, por parte de los contribuyentes.

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