La bonificación incentivo genera varias implicaciones en términos salariales, fiscales y de seguridad social, lo que la convierte en un tema relevante para las empresas. De acuerdo con el Código de Trabajo, el salario se define como el pago que un empleador realiza a su trabajador en cumplimiento de un contrato o relación laboral vigente.
Esta definición se alinea con el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que describe el salario como toda remuneración evaluable en dinero que un empleador debe al trabajador por servicios realizados o por realizarse bajo un acuerdo verbal o escrito.
En Guatemala, la bonificación incentivo fue establecida mediante el Decreto 78-89, cuyo propósito principal es motivar a los trabajadores para incrementar su productividad y eficiencia. Este instrumento permitió a los empleadores aumentar la remuneración sin que ello implicara mayores costos en prestaciones laborales ni aportes al seguro social.
Inicialmente, la bonificación incentivo fue fijada en un monto de Q250 mensuales. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) interpretó que las cantidades superiores a este monto debían incluirse en el cálculo de cuotas del seguro social, pero esta posición fue declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad (CC). Según la CC, los derechos adquiridos de los trabajadores no pueden ser disminuidos, y cualquier incremento sobre este monto mínimo no desvirtúa su naturaleza.
Consideraciones sobre el Monto de la Bonificación
El monto de Q250 establecido por ley es un mínimo obligatorio, pero empleadores y empleados pueden acordar un monto mayor sin que esto implique afectaciones a cuotas de seguro social o prestaciones laborales, salvo que las partes decidan lo contrario. Esta flexibilidad se fundamenta en el artículo 2 del Decreto 78-89, que promueve la productividad y la eficiencia mediante acuerdos entre empleadores y empleados.
Aunque la bonificación incentivo no afecta directamente las prestaciones laborales ni las cuotas del seguro social, sí constituye una base imponible para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), independientemente de su monto.
Documentación y Sustento Legal
Es esencial que los pagos de la bonificación incentivo estén respaldados con documentación y métricas claras que justifiquen su asignación. Esto evita que se interprete como una maniobra para evadir obligaciones relacionadas con prestaciones laborales o aportes al seguro social. Los empleadores deben demostrar de forma objetiva cómo se calculó la bonificación en función de las responsabilidades y el desempeño de cada puesto.
Deducibilidad en el ISR
Algunos contribuyentes cuestionan si esta bonificación es deducible en el ISR, considerando que no genera aportes al seguro social. Según el Decreto 10-2012, en sus artículos 22 y 23, los salarios y prestaciones laborales son deducibles siempre que cumplan con los requisitos de contribuciones al IGSS, “cuando proceda”. Como en este caso no se aplican dichas cuotas, la bonificación incentivo no pierde su carácter deducible.
Beneficios y Contribución a la Productividad
En conclusión, la bonificación incentivo puede ser una herramienta eficaz para incrementar la productividad laboral y mejorar la relación entre empleadores y empleados. Su correcta implementación y documentación garantiza que sea utilizada dentro del marco legal y como un verdadero incentivo para ambas partes.