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Las actividades productivas relacionadas con la manufactura de productos para la exportación o la prestación de servicios para clientes en el extranjero gozan de incentivos fiscales.

Con el objetivo de atraer inversión extranjera al país y de esa forma contribuir al desarrollo económico y generar empleo, el Congreso de la República aprobó una serie de leyes tributarias, otorgando incentivos fiscales a determinadas actividades productivas.

A continuación, se muestra un resumen de los distintos decretos que otorgan beneficios fiscales a nuevas inversiones en el país:

  1. Decreto No. 65-89 y sus reformas, Ley de Zonas Francas

Las Zonas Francas se definen como áreas de terreno físicamente delimitadas, planificadas y diseñadas, en las que personas individuales o jurídicas se pueden dedicar a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional, las cuales se encuentran sujetas a un Régimen Aduanero Especial. Dichas zonas pueden habilitarse en cualquier parte del territorio nacional.

Beneficiarios:

Esta ley beneficia a compañías que se dediquen a la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes y a las que se dediquen a la prestación de servicios, incluida la actividad comercial, vinculados al comercio internacional. Asimismo, otorga beneficios fiscales a las entidades administradoras de la zona franca.

Ventajas:

  • Exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por un plazo de 10 años.
  • Exoneración de impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación la maquinaria, equipo, herramientas, materias primas, entre otros, utilizadas en la producción de bienes y en la prestación de los servicios.
  • Exoneración del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo por la compra o transferencia de bienes inmuebles utilizados exclusivamente en su actividad como usuario productor de bienes industriales o usuario de servicios.

La adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en la actividad

Algunas actividades que se excluyen de esta ley son: Petróleo crudo, combustibles derivados del petróleo y gas natural, productos agrícolas, servicios financieros y de telefonía entre otros. Por lo que estos beneficios fiscales no son de aplicación general a todas las inversiones que se desarrollen en el país.

  • Decreto No. 22-73, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla

Las Zonas Libres son áreas extra-aduanales ubicadas dentro del perímetro demarcado en el plan regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, departamento de Izabal, y en las áreas extra-aduanales que habilitará para sus zonas de desarrollo económico especial públicas, que se podrán ubicar en cualquier parte del territorio nacional.

Las zonas libres que sean autorizadas fuera del Puerto Santo Tomás de Castilla, deberán cumplir con el requisito de que el área a ser autorizada no sea menor de 10 mil metros cuadrados o en caso el área sea menor, generar al menos 400 empleos directos. Así mismo, el área deberá de cederse en usufructo o arrendamiento a favor de la Zona Libre de Comercio e Industria “Santo Tomás de Castilla”, por no menos de 12 años.

Beneficiarios:

Esta ley beneficia a compañías que se dediquen a la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes y a las que se dediquen a la prestación de servicios, incluida la actividad comercial, vinculados al comercio internacional.

Ventajas:

  • Exoneración del ISR por un plazo de 10 años.
  • Exoneración del Impuesto al IVA, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación de mercancías que ingresen a la Zona Libre.
  • Exoneración del IVA por los hechos y actos gravados realizados dentro de la Zona Libre.
  • Exoneración del Impuesto de Timbres Fiscales, sobre los documentos que contienen actos o contratos sobre bienes o negocios en la Zona Libre.

Entre las ventajas que ofrece esta Ley, es que no existen actividades prohibidas por lo que toda inversión puede ser sujeta a calificación y por ende, gozar de los beneficios descritos anteriormente.

  • Decreto No. 29-89,Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila y sus reformas

Esta ley se aprobó con el objeto de promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, la producción de mercancías para exportación o reexportación por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, para un contratante domiciliado en el extranjero, al cual la empresa domiciliada en Guatemala le suministrará productos de acuerdo a las condiciones convenidas; así como regular la actividad exportadora y de maquila de las empresas dentro del marco de los regímenes de perfeccionamiento activo o de exportación de componente agregado nacional total.

Beneficiarios:

Bajo esta ley pueden beneficiarse las personas que se dediquen a la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles, con el objeto de brindarles otras características o usos, distintos a las de sus materiales o componentes originales y las personas que brinde servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto, desarrollo de software, desarrollo de contenido digital, siempre y cuando sus servicios se presten a personas no residentes en el territorio nacional.

Ventajas:

  • Exoneración total del ISR por un período de 10 años.
  • Suspensión temporal (hasta por un plazo de hasta 1 año) del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del IVA sobre materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, envases, empaques etiquetas.
  • Suspensión temporal (hasta por un plazo de 1 año) del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado. Sobre muestrarios, muestras de ingeniería, instructivos, patrones, modelos necesarios para el proceso de producción o fines de investigación o demostrativos.
  • Exoneración total de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del IVA a la importación de maquinaria, equipo, parte o componente necesarios para el proceso productivo.
  • Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación y al consumo de fuel oil, gas butano, propano o bunker estrictamente necesarios para la generación de energía.
  • No esta afecta al IVA la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad.
  • Actividades distintas a la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles y servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, podrán beneficiarse únicamente con la suspensión por un año del pago de derechos arancelarios a la importación y del Impuesto al Valor agregado en la importación de materias primas utilizadas en el proceso productivo.

¿Qué debo considerar si quiero hacer uso de estos beneficios?

De forma general estas Leyes promueven la generación de nuevas inversiones, por lo que antes del inicio del proyecto es importante analizar si la actividad u operación se encuentra dentro de las actividades permitidas en alguna de estas leyes.

Algunos beneficios se limitan en caso de que se haya gozado de beneficios fiscales anteriormente. También debe comprobarse que la persona que vaya a solicitar su calificación presente una buena conducta de cumplimiento fiscal, aduanero y laboral.

Fuente:

Prensa Libre

www.deloit.com

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