Algunas claves para no incurrir en resistencia a la fiscalización de la SAT y evitar sanciones
Al desatender los requerimientos de información de la SAT o negar el acceso a la información contable, libros y otros documentos, se comete resistencia a la actividad fiscalizadora que se pueden llegar a ser delitos penales.
Según se establece en el Código Tributario, cuando la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) notifica sobre el requerimiento de información de cualquier tipo para efectos de fiscalización, también existen plazos máximos improrrogable para responderle.
Si se vence ese plazo y no se atendió la solicitud, se cae en resistencia a la acción fiscalizadora, que conlleva sanciones monetarias; y si se ignora alguna resolución judicial al respecto, ya se convierte en un delito penal.
Entonces, ¿qué es resistencia, en qué casos puede caerse en esa situación y cómo prepararse para evitarlo?
En el artículo 93 del Código Tributario se define así a cualquier acción u omisión que obstaculice o impida la acción fiscalizadora de la SAT, después de vencido el plazo de 3 días del requerimiento para que presentar la documentación o información tributaria, contable o financiera.
Es importante observar que el plazo para responder es improrrogable y se cuenta a partir del día siguiente de que el contribuyente fue notificado de tal requerimiento.
Casos
Los casos en que se cae en resistencia a la acción fiscalizadora son diversos, según detalla la SAT:
- Impedir u obstaculizar las actuaciones o diligencias necesarias, para que la SAT pueda determinar, fiscalizar y recaudar los tributos.
- Negarse a proporcionar información e impedir el acceso inmediato a los libros, documentos, archivos o al sistema informático del contribuyente relacionados con el pago de impuestos y que son necesarios para establecer la base imponible de los tributos, aparte de comprobar el pago de la obligación tributaria.
- No proporcionar información referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, que son generadores de tributos.
- No rehacer sus registros contables o rehacerlos fuera del plazo establecido en Código Tributario, en los casos en que haya destrucción, pérdida, deterioro, extravío, o delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los libros, registros, documentos, archivos o sistemas informáticos.
- Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros en el país o en el extranjero, según lo establecido en el Código de Comercio.
Prácticas necesarias
En todo caso, el contribuyente se debe preparar con estas prácticas o acciones para evitar caer en resistencia a la fiscalización:
- Presentar la información solicitada en los requerimientos de la SAT, que pueden ser variados, incluyendo facturas de ventas, compras o pólizas de importación, entre otros, además de cumplir con sus obligaciones tributarias.
- Debe llevar al día sus registros contables, es decir libros de contabilidad, de compras y ventas.
- Cuando sean requeridos por la SAT, presentar los contratos mercantiles realizados con terceros.
- En caso de destrucción, pérdida, deterioro o extravío de la documentación contable, tiene 3 meses para rehacer los mismos según lo establece con el artículo 112 “A” del Código Tributario.
- Registrar en los libros contables las cuentas abiertas en los bancos nacionales o extranjeros a nombre del contribuyente.
- Se deben permitir las revisiones de campo que la Administración Tributaria determine necesarias como la inspección o verificación de cualquier local, establecimiento comercial o industrial, oficinas de depósitos, contenedores, cajas registradoras y medios de transporte, en los casos en que la SAT deba requerir el acceso inmediato, para evitar el riesgo de la alteración o destrucción de evidencias, según el artículo 93 del Código Tributario.
- Para llevar al día los libros de contabilidad y los libros fiscales se debe atender lo que establecen el Código Tributario, Código de Comercio y leyes específicas, dependiendo del régimen en que se encuentre inscrito el contribuyente.
- Tener archivada la información de años no prescritos de una forma identificada por empresa, año e impuesto, para una mejor ubicación. “El orden contable y documental es un factor clave para no caer en dicha infracción”, añaden los expertos.
- También es importante tener un equipo de trabajo asignado y preparado técnicamente para atender los requerimientos de la SAT.
- En caso de falta de tiempo o de no contar con la totalidad de la información requerida, entregar lo más importante y contactar a la SAT para comunicar la situación de la compañía. Si el contribuyente no consigue presentar la información en el plazo y forma solicitada, debe solventar su situación ante la SAT a la brevedad posible, con el objetivo es no llegar a la fase penal, en la que un juez ordenaría la entrega de la información que ya había sido solicitada por la SAT y se incurra en las multas y sanciones indicadas por el Código Penal.
Atención a los plazos, sanciones administrativas y penales
Si el contribuyente no entrega la información luego de los 3 días de notificado, recibirá de parte de la SAT una sanción de 1% sobre los ingresos brutos del período que se está fiscalizando.
La multa se aplica sobre el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar. Cuando la resistencia sea de las que se constituyen en forma inmediata, la sanción se duplicará, según la SAT.
Si para el cumplimiento de lo requerido por la Administración Tributaria, es necesaria la intervención de juez, se aplicará lo dispuesto en la resistencia a la acción fiscalizadora tipificada en el Código Penal.
Algunos contribuyentes creen que pagando la multa en mención ya se libró de presentar lo requerido, pero no es así. Si no los presenta aun después de pagada la multa, el procedimiento que sigue la SAT es presentar una petición a un juez para que este le notifique al contribuyente, lo que se convierte en una orden judicial con la cual le conceden hasta 10 días hábiles para que entregue lo requerido.
Si tampoco lo hace, ya se tipifica como delito de resistencia a la acción fiscalizadora y le liberan orden de captura. “En el día 11 ya cayó en delito de resistencia a la acción fiscalizadora y adicionalmente al problema de la prisión, se le pone otra vez el 1% pero a nivel judicial, que es adicional al 1% administrativo que ya se le impuso”.
Otros detalles
- La SAT establece en el documento de solicitud al contribuyente a qué período corresponde la revisión, lo que puede ser de uno o varios años, semestres o trimestres.
- También dirá el impuesto que será objeto de revisión, documentos o libros específicos.
- El contribuyente debe estar preparado, ya que cualquier día le llega una auditoría o requerimiento de la SAT.