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LÍMITE DE MONTO PARA EL CONSUMIDOR FINAL

En el numeral 9 del artículo reformado se detalla que las facturas, facturas especiales y facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, así como las notas de débito y de crédito, deberán cumplir como mínimo con el siguiente requisito:

– Nit del adquirente. Si este no lo tiene se consignará el Código Único de Identificación (CUI).

– Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas “CF” únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q2,500.00; y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500.00.

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