

Bancarización-Ley
CRITERIO DE LA SAT, RESPECTO A BANCARIZACIÓN
Recientemente, la SAT emitió el documento titulado “Criterio Tributario Institucional No. 05-2021” con el título de “Aplicación de bancarización en el pago a proveedores a través de terceros o pagos realizados por terceros”. Por su trascendencia en las operaciones de los contribuyentes, a continuación, resumimos la parte medular del documento.
LA NORMA FISCAL
El artículo 20 del Decreto número 20-2006, establece lo siguiente:
“Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, a partir Q 30, 000.00, deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios objetos del pago. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito, de débito o medios similares, independientemente de la documentación legal que corresponda.
Para efectos de este artículo, se entenderá que existe una sola operación cuando se realicen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o bien cuando en una operación igual o superior al monto indicado en el párrafo anterior, el pago se efectúe parcialmente o se fraccione el mismo. En ambos casos deben utilizar los medios indicados en este artículo, de lo contrario el gasto no se considerará deducible y tampoco generará derecho a crédito fiscal.
Las obligaciones tributarias que se generen por la permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otra clase de actos o contratos, que se paguen por medio distinto al pago en dinero en efectivo o por cualquier medio que proporcionen los bancos del sistema o por medio de tarjetas de crédito o de débito, deben formalizarse en escritura pública.”
ANTECEDENTES
El criterio institucional 05-2021 desarrolla antecedentes de la forma siguiente:
“La Administración Tributaria ha formulado ajustes por crédito fiscal improcedente en el Impuesto al Valor Agregado y por costos y gastos no deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, al considerar que el contribuyente no ha cumplido con individualizar a quien le vende los bienes o presta los servicios, objeto del pago; es decir, se realiza el pago a un tercero; lo cual es una condición establecida en el artículo 20 del Decreto número 20-2006, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria y para efectos de devolución de crédito fiscal lo establecido en el artículo 23 numeral 2 literal a) Ley del Impuesto at Valor Agregado, Decreto número 27-92, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
También, ha sido objeto de ajustes cuando se efectúa el pago a través de un tercero y no lo realiza el adquirente del bien o servicio; o bien, cuando se genera un saldo exigible que es cancelado o pagado por el que resulta deudor, entre el adquirente de los bienes y servicios y su proveedor.
En algunos casos, los contribuyentes argumentan que han realizado las operaciones bajo figuras o circunstancias no estrictamente descritas en la ley, tales como: fideicomisos, factoraje, descuento contratos de Outsourcing, cesión de derechos, contrato de cuenta corriente, convenios privados o ante la existencia de embargos de cuentas bancarias por procesos judiciales, entre otros; incluso utilizando para el efecto medios que facilitan los bancos, documentándolos mediante cheques o transferencias.”
CRITERIO INSTITUCIONAL
El criterio institucional 05-2021 desarrolla el criterio de la SAT, respecto al cumplimiento de la norma de bancarización, de la forma siguiente:
“La Superintendencia de Administración Tributaria con base en lo argumentado y conforme los artículos citados, concluye que al verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias en cuanto a la deducibilidad de costos y gastos o al conocer las solicitudes de devolución de crédito fiscal, deberá examinar y analizar la transacción y la documentación de respaldo, con la finalidad de comprobar la trazabilidad de la misma, en atención al espíritu de la ley, enfocándose en la sustancia antes que la forma; cerciorándose que el proveedor recibió el pago ya sea por medio o través de un tercero y con ello sustentar su criterio para aceptar el crédito fiscal o en su caso el gasto deducible, determinando el cumplimiento de todos los requisititos legalmente establecidos y tomando en cuenta los actos o contratos celebrados, su naturaleza, su formalización en escritura pública, faccionada al momento de que realizó la operación y no como resultado de la labor de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria, así como sus efectos legales.
Para ello los contribuyentes deberán aportar los documentos de respaldo pertinentes, debiendo considerar lo siguiente para la valoración de los pagos en función de los tres escenarios identificados:
Si en los documentos que respaldan el pago de una factura (cheques, Notas de Crédito) aparece como beneficiario un tercero, se deberá tomar en consideración los contratos que presente el contribuyente, formalizados en escritura pública (contratos de Outsourcing, contrato de servicios de administración, entre otros), que respalden la realización de la operación.
En el caso de contratos de Factoraje y de Descuento, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento, Decreto número 1-2018 del Congreso de la República de Guatemala y la Ley de Garantías Mobiliarias, Decreto número 51-2007 del Congreso de la República de Guatemala, respecto a la inscripción y publicidad de los contratos celebrados.
Si el pago de la factura la realiza un tercero, se deberá valorar los contratos entre el contribuyente y el tercero que realiza el pago.
Si los pagos de las facturas se realizan por cuenta corriente entre los dos contribuyentes (cliente-Proveedor), deberán establecer el saldo deudor y el contrato que respalda las operaciones realizadas. El contrato deberá tener por lo menos una liquidación anual al cierre del ejercicio contable.
Cuando en una operación comercial, el pago para respaldar el gasto deducible de una factura o el reclamo de crédito fiscal no se haga de una cuenta bancaria del contribuyente, se deberá valorar y probar para aceptar la deducibilidad del gasto y la procedencia del crédito fiscal de la forma siguiente:
Si el pago se hizo a través de factoraje o descuento de facturas. En este caso debe valorarse que la operación sea comprobable, que se cobraron intereses y se hicieron los descuentos respectivos. También la forma en que el contribuyente registra y tiene documentada la operación con los correspondientes comprobantes de pago en forma electrónica o física a cada uno de sus proveedores, que elija la empresa de factoraje.
Si el pago se hizo a través de un fideicomiso, debe comprobarse si en el mismo se deposita el ingreso de la compañía y la forma en que se permita la comprobación de los pagos efectuados, por parte de SAT, en la contabilidad del fideicomiso.Cuando los pagos se realicen de otra empresa mercantil, por problemas de embargos judiciales u otras medidas cautelares, que exista una cuenta bancaria de otro contribuyente, separada de otras operaciones y que en la misma se depositen los ingresos y se realicen los pagos; siempre y cuando esta operación no permita la violación del fin de la orden judicial y que, en todos los casos, el contribuyente cuente con la documentación legal correspondiente.